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Tratado Internacional - Marquesina
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Observadores

bullet Naciones Unidas, sus organismos especializados y Estados que no sean Partes Contratantes

   Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes y participar sin derecho a voto en las reuniones del órgano rector.

   Para la tercera reunión del órgano rector, que se celebrará en junio de 2009, deberán comunicarse a la Secretaría del Tratado antes del 30 de abril de 2009 los nombres y los datos completos de los representantes designados para participar en dicha reunión.

bullet Instituciones internacionales con acuerdos firmados con el órgano rector

   Las instituciones internacionales que han firmado acuerdos con el órgano rector según lo dispuesto en el artículo 15 del Tratado podrán participar en calidad de observadores, sin derecho a voto, en la reunión del órgano rector en relación con cuestiones que sean de su interés directo.

   Para la tercera reunión del órgano rector, que se celebrará en junio de 2009, deberán comunicarse a la Secretaría del Tratado antes del 30 de abril de 2009 los nombres y los datos completos de los representantes designados para participar en dicha reunión.

bullet Otros órganos u organismos, ya sean gubernamentales o no gubernamentales

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Tratado, cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido siempre que no se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes.

   Los órganos u organismos que deseen participar por primera vez en la reunión del órgano rector deberán comunicar a la Secretaría del Tratado una breve descripción de su organización, en la que se haga constar el nombre y los datos completos de ésta, así como sus principales objetivos y actividades, indicando la competencia de la organización en los ámbitos relacionados con el contenido del Tratado. Dicha descripción no debería sobrepasar las 500 palabras.

   Para asistir a la tercera reunión del órgano rector, que se celebrará en junio de 2009, las organizaciones deberán comunicar a la Secretaría del Tratado antes del 30 de abril de 2009 los nombres y los datos completos de los representantes designados para participar en ella.

   A reserva de la aprobación del órgano rector al inicio de la reunión, podrán entonces participar en calidad de observadores, sin derecho a voto, en la tercera reunión del órgano rector en relación con cuestiones de interés directo para el órgano u organismo que representan.

   La decisión sobre la participación de los órganos u organismos en calidad de observadores no corresponderá a la Secretaría del Tratado, sino al órgano rector del Tratado, y se efectuará al comienzo de la reunión. Por consiguiente, la Secretaría no está en condiciones de garantizar la admisión de cualquier organización en calidad de observador.

   Los gastos efectuados por los observadores correrán a cargo de sus organizaciones respectivas.

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