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El Órgano Rector
El Órgano Rector es el órgano supremo del Tratado en virtud del Artículo 19. Está formado por representantes de todas las Partes Contratantes y su función principal es la de promover la aplicación del Tratado en su totalidad, incluyendo la orientación de políticas para la aplicación del mismo. El Órgano Rector celebra reuniones ordinarias una vez cada dos años como mínimo, que se programan, a ser posible, de manera que coincidan con las reuniones de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura. Las decisiones se toman por consenso salvo que se decida (también por consenso) utilizar otro método para decidir sobre determinadas medidas. Siempre se debe alcanzar un consenso para efectuar enmiendas en el Tratado o sus anexos. Objetivos El Órgano Rector supervisa los siguientes objetivos:
Cada Parte Contratante tiene un voto y puede estar representada en las reuniones del Órgano Rector por un único delegado, al que pueden acompañar un suplente, expertos y asesores. Es necesario alcanzar un quórum constituido por la mayoría de los delegados. |
La Mesa
Está formada por el Presidente y los Vicepresidentes elegidos por el Órgano Rector.
La Secretaría del Tratado Internacional
Proporciona apoyo práctico y administrativo al Órgano Rector y a cualquier otro órgano auxiliar.
Observadores
Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante de este Tratado, pueden estar representados en las reuniones del Órgano Rector en calidad de observadores. (Art. 19.5) La fecha límite para recibir solicitudes de participación en la Tercera Reunión del Órgano Rector es el 30 de abril de 2009
Sesiones Extradordinarias
Pueden celebrarse en cualquier otra fecha si el Órgano Rector lo considera necesario o una Parte Contratante lo solicita por escrito, siempre que al menos una tercera parte de las Partes Contratantes se muestre conforme. |
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