| Actualizado: 17/05/2013 |
La concesión de acceso y la distribución de beneficios en el marco del Sistema multilateral están regulados por el Acuerdo normalizado de transferencia de material (ANTM), en el que se estipulan las condiciones contractuales aplicables a los proveedores y receptores de material. Al concertar un ANTM, los proveedores y receptores individuales se obligan de acuerdo con las citadas condiciones contractuales.
La tercera parte beneficiaria es una entidad designada por el Órgano Rector del Tratado Internacional que actúa en nombre del propio Órgano Rector y de su Sistema multilateral con el objeto de garantizar que los proveedores y receptores individuales cumplan con las condiciones contractuales del ANTM.
¿Cuáles son la labor y las funciones de la tercera parte beneficiaria?
La labor y las funciones de la tercera parte beneficiaria se establecen en el ANTM y, por tanto, son aceptadas por los proveedores y receptores individuales vinculados por el acuerdo. De conformidad con el ANTM, la tercera parte beneficiaria goza de los siguientes derechos:
• el derecho a solicitar información a las partes en el ANTM, con arreglo a lo previsto en diferentes disposiciones del acuerdo;
• el derecho a entablar procedimientos de solución de controversias respecto a los derechos y las obligaciones de las partes en el ANTM;
• en el contexto de la solución de controversias, el derecho a solicitar que las partes en el ANTM pongan a su disposición la información apropiada, incluidas las muestras que sean necesarias, en relación con sus obligaciones.
La FAO como tercera parte beneficiaria y los Procedimientos para la tercera parte beneficiaria
Por invitación del Órgano Rector del Tratado Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha aceptado actuar como tercera parte beneficiaria.
El Órgano Rector ha establecido procedimientos para que la FAO desempeñe la labor y las funciones de la tercera parte beneficiaria.
Los Procedimientos definen la labor y las funciones de la FAO en casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ANTM mediante un sistema progresivo, que consta de los siguientes pasos:
La recolección de información es una medida extraoficial que permite que la FAO tenga conocimiento de posibles casos de incumplimiento. La Organización puede utilizar la información sobre casos de incumplimiento que reciba, bien de las partes en el ANTM, bien de cualquier otra persona. Cuando la FAO reciba información de ese tipo, podrá solicitar datos adicionales a las partes en el ANTM.
Si la información reunida en este contexto lleva a la FAO a creer que podría haberse producido un posible caso de incumplimiento, la Organización podrá propiciar negociaciones amistosas mediante el envío de una notificación inicial a las partes en el ANTM.
Si la controversia no puede resolverse mediante negociación, la FAO iniciará el procedimiento de mediación, o alentará a las partes del ANTM a entablarlo. La FAO propondrá a las partes en la controversia que la mediación se lleve a cabo con arreglo al Reglamento de mediación, que fue aprobado (en virtud de su resolución 5/2011) por el Órgano Rector del Tratado Internacional y que está administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Si una controversia no se ha resuelto en un plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de mediación o si por cualquier motivo parece que la controversia no puede resolverse en un plazo de 12 meses desde el envío de la notificación inicial, la FAO podrá someter la controversia a arbitraje vinculante.
La lista de expertos para la mediación y el arbitraje está disponible en línea, así como información sobre el nombramiento de expertos.
Datos de contacto:
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
División de Producción y Protección Vegetal (AGPM)
Viale delle Terme di Caracalla, 00153 Roma, Italia
Tel.: +39 0657053554
Fax: +39 0657053057
TPB-Treaty@fao.org